viernes, 27 de febrero de 2009

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ACTORES Y DIRECTORES DE TEATRO DE LORETO – AADITEL


1.- La Asociación de Actores y Directores de Teatro de Loreto AADITEL, se forma para lograr el fortalecimiento teatral y progreso artístico y social de sus miembros, fundada en la cooperación sana, igualdad y mutuo respeto. Considerando estos principios, los grupos de teatro independientes de Iquitos han decidido asociarse para realizar todas sus actividades que permitan alcanzarlo.


2. Se constituye la Asociación de Actores y Directores de Teatro de Loreto – AADITEL, por lo que se adhieren a estos estatutos y a los acuerdos de los órganos de la Institución.


3. La Asociación se forma con el fin de velar por la seguridad, bienestar y desarrollo cultural artístico de sus miembros, así como defender el valor de su trabajo.


4. Pueden adherirse a la Asociación todas las personas que acepten los fines y principios de la Asociación y que llenen los requisitos que fija el reglamento.


5. El domicilio de la Asociación es en la ciudad de Iquitos.

6. La Asociación se crea a plazo indefinido.


7. Los ingresos económicos de la Asociación provienen de: los donativos de personas, amigos o de sus miembros y de las cotizaciones y sanciones fijadas.

8.OBJETIVOS:
a) Impulsar la actividad teatral en el departamento de Loreto.
b) Lograr el desarrollo profesional de sus miembros.
c) Promover y fortalecer la unión entre todos sus miembros.
d) Promover y apoyar la superación cultural, social y económica de los grupos afiliados.
e) Apoyar la difusión y organización de ayuda mutua entre los asociados, actores y directores.

9. Son órganos fundamentales de la asociación:
a) La asamblea General.
b) La Junta Directiva.


ASOCIACIÓN DE ACTORES Y DIRECTORES DE TEATRO DE LORETO – AADITEL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I.- La Asociación de Actores y Directores de Teatro de Loreto – AADITEL, es una institución autónoma dedicada a actividades teatrales en el departamento.

ARTÍCULO II.- La Asociación tiene vida permanente e indefinida y su domicilio legal es en la ciudad de Iquitos.

ARTÍCULO III.- Los principios y fines de la Asociación son los que se indican en los puntos 1, 2 y 3 de los estatutos, aprobados por el Instituto Nacional de Cultura.

ARTÍCULO IV.- Son miembros de la Asociación todos los actores y directores que sin distingo de ninguna índole, están inscritos como socios en los registros de padrones de la Asociación y pueden hacer valer sus derechos y ejercitar sus deberes libremente.


CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO V.- Son órganos que conducirán el destino de AADITEL:
a) La asamblea General.
b) La Junta Directiva.

ARTÍCULO VI.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación, sus acuerdos obligan a todos los socios en cuanto sean adoptados de conformidad con los Estatutos y el Reglamento. La Asamblea es soberana.

ARTÍCULO VII.- La Asamblea puede ser ordinaria y extraordinaria.

ARTÍCULO VIII.- La Asamblea Ordinaria se reunirá cada 3 meses, para contemplar los asuntos relacionados con el funcionamiento y las actividades generales de la Asociación en la localidad, así como fuera de ella, integrar las comisiones y designar el comité electoral.

ARTÍCULO IX.- La Asamblea General podrá eventualmente modificar la composición de la Junta Directiva.

ARTÍCULO X.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando lo convoque la Junta Directiva o lo solicite por escrito un tercio de los socios activos y con carácter específico.

ARTÍCULO XI.- La Asamblea General será presidida por el Presidente o Vice-presidente de la Institución y sólo en caso de ausencia de aquellos lo hará el Secretario de Organización.

ARTÍCULO XII.- Las convocatorias a Asambleas Generales Extraordinarias y Ordinarias serán con un mínimo de 24 horas de anticipación. El quórum de la Asamblea será la mitad más uno de los socios activos.

ARTÍCULO XIII.- Si en la primera citación no hubiera quórum se hará una segunda y tercera citación la que se efectuará con los socios activos y asistentes. Estándose en caso de urgencia las tres citaciones podrán efectuarse en el mismo día. La Asamblea General se realizará de todas maneras con los concurrentes.

ARTÍCULO XIV.- Las decisiones se adoptan por mayoría, la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate deciden el Presidente o Vice-presidente.

ARTÍCULO XV.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Los señalados en los artículos VI y VIII del presente reglamento.
b) Aprobar, modificar e interpretar correctamente el reglamento.
c) Conocer el movimiento económico de la Asociación así como aprobar o desaprobar el balance anual de los ingresos y egresos.
d) Resolver los asuntos de los Estatutos y los Reglamentos.
e) Adoptar cualquier acuerdo en beneficio de la Asociación.

CAPÍTULO III

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO XVI.- La Junta Directiva es el órgano representativo y ejecutivo de la Asociación quien presentará a la Asamblea General un plan de las acciones y metas a desarrollarse en el período de su mandato.

ARTÍCULO XVII.- La Junta Directiva está compuesta por los siguientes miembros (cargos):

1. Presidente
2. Vice – presidente
3. Secretario de Organización
4. Secretario de Actas y Archivos
5. Secretario de Economía
6. Secretario de Cultura
7. Secretario de Relaciones Públicas
8. Secretario de Asistencia Social
9. Secretario de Deportes
10. Vocales 1 y 2
11. Fiscal

ARTÍCULO XVIII.- La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada 30 días y las extraordinarias cada vez que lo exijan las circunstancias.

ARTÍCULO XIX.- La renuncia de un miembro de la Junta Directiva, será presentada al Presidente, quien lo pondrá a consideración de la Junta Directiva para ser aceptada o rechazada.

ARTÍCULO XX.- Los cargos de Junta Directiva vacan automáticamente por las inasistencias injustificadas.

ARTÍCULO XXI.- Las licencias que se otorgan a los miembros del Comité Directivo excederse de 90 días. En caso de reasumir sus funciones será declarada libre la vacancia de su cargo.

ARTÍCULO XXII.- Son atribuciones del Comité Directivo:

a) Conducir la Asociación de conformidad de sus fines.
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos.
c) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general e informar a la misma sobre las actividades a desarrollarse.
d) Designar interinamente miembros del Comité Directivo en caso de vacancia.
e) Aprobar el presupuesto de la Asociación y administrar sus fondos y bienes.
f) Cumplir y hacer cumplir las medidas disciplinarias, impuestos de acuerdo a las normas disciplinarias.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y a asambleas generales de acuerdo al presente reglamento.
h) Hacer toda clase de actividades y gestiones compatibles con los fines de la Asociación.
i) Llevar el registro de los socios como documentos reservados y de utilidad interna y de los bienes y recursos de la Asociación.
j) Administrar los fondos y bienes en forma acertada.

ARTÍCULO XXIII.- El Comité Directivo tendrá un período de 3 años.


DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTÍCULO XXIV.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados en que este tenga que participar.
b) Convocar, dirigir y encausar las sesiones del Comité Directivo y de la Asamblea General, haciendo cumplir los acuerdos que de ellos emanen.
c) Asesorar a las secretarías para el mejor desempeño de sus funciones.
d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y dispositivos reglamentarios vigentes.
e) Definir con su voto las cuestiones de empates que se produzcan en las sesiones del Comité Directivo o de la Asamblea General.
f) Presentar su informe y su memoria a la Asamblea General al concluir su mandato.
g) Realizar en coordinación con el secretario de economía, el movimiento económico en forma adecuada.

ARTÍCULO XXV.- En caso de ausencia de la Presidencia, será reemplazado por la Vice – presidencia.

ARTÍCULO XXVI.- Son atribuciones de la Vice – presidencia:

a) Secundar al Presidente en sus funciones y reemplazarlo en su labor, en caso de ausencia o vacancia.

ARTÍCULO XXVII.- Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Reemplazar al Presidente o Vice – presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
b) Coordinar y súper vigilar la realización de las actividades encargadas a los demás secretarios o comisiones especiales de socios.
c) Súper vigilar el funcionamiento del local.
d) Mantener al día la correspondencia de la Asociación.
e) Presentar planes tendientes a la mejor organización de la Asociación.
f) Tener al día el padrón de los asociados.
g) Recibir, registrar y distribuir el material que reciba la Asociación.
h) Citar a asamblea o reunión de los diversos organismos.

ARTÍCULO XXVIII.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivos:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice el Comité Directivo y la Asamblea General, debiendo anotar las intervenciones, exposiciones y observaciones que se hagan, cuyas actas serán firmadas conjuntamente con el Presidente, luego de su aprobación de la sesión siguiente.
b) Llevar el archivo de la correspondencia.
c) Cuidar las fichas de inscripción y elaborar el padrón de asociados.
d) Dar curso (trámite) a las constancias y recursos.

ARTÍCULO XXIX.- Son atribuciones del Secretario de Economía:

a) Recaudar los ingresos de dinero y depositarlo en el banco.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques que se giren, así como expedir los recibos debidamente autorizados por los ingresos y egresos respectivos.
c) Llevar el libro de caja y demás documentos referentes a entradas y salidas de dinero.
d) Administrar los fondos de la Asociación de acuerdo a los estatutos y reglamentos y dar cuenta al Comité Directivo.
e) Promover activamente la economía de la Asociación.
f) Presentar el balance general sobre el estado de cuenta de la Asociación en la Asamblea General y en convenciones.

ARTÍCULO XXX.- Son atribuciones del Secretario de Cultura:

a) Promover, fortalecer y realizar todo tipo de actividades culturales, como charlas, conferencias, proyecciones cinematográficas, cursillos, recitales, etc.
b) Organizar la biblioteca de la Organización.
c) Planificar la organización de cursos de capacitación profesional actoral.

ARTÍCULO XXXI.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas:

a) Mantener relaciones con otras instituciones similares existentes en la localidad, en el país y en el extranjero.
b) Llevar un registro de las instituciones culturales, similares, nacionales y en el extranjero.
c) Difundir por todos los miembros y medios publicitarios a su alcance, las informaciones autorizadas sobre las actividades que desarrolle la Asociación.
d) Conservar un archivo de todas las publicaciones que haga la Asociación.

ARTÍCULO XXXII.- Son atribuciones del Asistente Social:

a) Atender a cualquier socio en caso de enfermedad o accidente imprevisto que pueda sufrir en cualquier circunstancia.
b) Capacitarse para el buen funcionamiento de su función.

ARTÍCULO XXXIII.- Son atribuciones del Secretario de Deportes:

a) Organizar actividades deportivas y recreativas tendientes a estrechar vínculos de fraternidad entre los socios.

ARTÍCULO XXXIV.- Son atribuciones de los vocales:

a) Realizar las coordinaciones entre los miembros de la Junta Directiva y la Asambleas General.
b) Vigilar la puntualidad y seriedad de la Junta Directiva.

ARTÍCULO XXXV.- Son atribuciones del Fiscal:

a) Vigilar la contabilidad, revisar y controlar los libros de economía, una vez por mes y las veces que requiere los intereses de la Asociación.
b) Controlar la existencia de los fondos en los bancos, dando cuenta en sesión de Junta General y denunciar las irregularidades que encontraría.

CAPÍTULO V

DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO XXXVI.- Para ser miembro de la asociación es necesario que haya solicitado su inscripción y ser aprobado por el Comité Directivo.

ARTÍCULO XXXVII.- Se consideran socios activos, todas las personas que cumplan con los estatutos y la presente reglamentación mediante su participación, contribuyendo al engrandecimiento y prestigio de la Institución.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

FALTAS Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO XXXVIII.-Son deberes de los Asociados:

a) Haber llenado su respectiva ficha de inscripción.
b) Estar al día con el pago de sus cotizaciones establecidas por la Asamblea General.
c) Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignadas.
d) Aportar ideas a la Junta Directiva para mejorar la buena marcha de la Asociación.
e) Formar parte en todas las actividades programadas por la Asociación.
f) Conocer y acatar las disposiciones de los estatutos y del presente reglamento.

ARTÍCULO XXXIX.- Son derechos de los Asociados:

a) Ser elegido para ocupar cargos directivos después de dos años de actividad como socio.
b) Participar con voz y voto en las asambleas generales y en los procesos electorales.
c) Gozar de los beneficios inherentes a su condición de asociado.
d) Ningún socio podrá ser separado o expulsado de la asociación al menos que haya incurrido en algunas de las faltas contempladas en este reglamento.

ARTÍCULO XL.- Los asociados pueden incurrir en faltas leves y faltas graves.

ARTÍCULO XLI.- Son faltas leves los que afectan la disciplina y buena marcha de la Institución.

ARTÍCULO XLII.- Son faltas graves las que atentan contra la integridad existente o fines de la Asociación.

ARTÍCULO XLIII.- Incurren en faltas leves:

a) Los asociados que incumplen los acuerdos y/o comisiones que le sean encomendados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
b) Los socios que se retrasen en el pago de sus cotizaciones.
c) Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a las sesiones de esta, por cinco veces consecutivas, salvo que justifiquen oportunamente su inasistencia.

ARTÍCULO XLIV.- Incurren en falta grave los asociados que:

a) Son reincidentes y se hallan comprendidos en cualquiera de los incisos del artículo XLIII.
b) Se retrasen en el pago de tres meses de sus cotizaciones, puede ser multado según a su cotización.
c) Sin la debida autorización tomen el nombre de la Asociación para formular declaraciones, participar en actividades o representante ante otras instituciones autorizadas o personas.
d) Hicieran panfletos o noticias falsas que atentan contra el prestigio de la Asociación.
e) Los miembros de la Junta Directiva que dejan de asistir a las reuniones hasta cinco veces consecutivas.

ARTÍCULO XLV.- La sanción para los asociados que incurren en faltas será:

a) Amonestación privada por el Presidente.
b) Los miembros de la Junta Directiva pagarán una multa establecida por la Asamblea General, por inasistencia injustificada a las sesiones, haciéndose efectiva en la siguiente sesión.

ARTÍCULO XLVI.- Las sanciones para los asociados que incurran en falta grave serán:

a) Voto de censura acordado por la Junta Directiva o Asamblea General. Los asociados sancionados por esta pena serán inhabilitados por tres meses el término del cual, si han cumplido con sus respectivas obligaciones, volverán a gozar de plenos derechos.
b) Suspensión del cargo si el socio fuese integrante de la Junta Directiva, durante el período para el que fue elegido.
c) Separación definitiva.

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES:

ARTÍCULO XLVII.- Las elecciones para renovar los cargos de la Asociación, serán conducidas por el Comité Electoral, elegido en Asamblea General, el que se ajustará a las disposiciones del reglamento pertinente que está en vigencia.

ARTÍCULO XLVIII.- La Junta Directiva puede ser reelegida por un segundo período, si la Asamblea reconozca su trabajo en su período.

ARTÍCULO XLIX.- El Comité Electoral Transitorio una vez que fue aprobado su reglamento por la Junta Directiva a la Asamblea, actuará con autonomía. Sus funciones son inapelables.

CAPÍTULO VII

DE LA ECONOMÍA INSTITUCIONAL:

ARTÍCULO L.- Los ingresos económicos de la Asociación provienen de las donaciones de los socios y amigos e instituciones, de las cotizaciones, así como de las actividades programadas.

ARTÍCULO LI.- Para pertenecer a la Asociación es necesario hacer una escala de pagos por ingresos y cotizaciones mensuales que la Asamblea General determinara.

ARTÍCULO LII.- Los miembros de la Junta Directiva cesantes harán entrega bajo inventario a los nuevos miembros directivos de lo siguiente:

a) Los bienes materiales y económicos debidamente inventariados.
b) La existencia y correcta aplicación de los libros de caja, actas y otros documentos.

ARTÍCULO LIII.- La Asociación fija cuotas y/o aportaciones a los grupos afiliados, la cual será el 5% de las actividades que realice.

ARTÍCULO LIV.- Por acuerdo de Asamblea de Asociados podrán fijar cuotas extraordinarias o campañas económicas o actividades que proporcionen recursos económicos de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICION FINAL

ARTÍCULO LV.- El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación por la Asamblea General.


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